Il Vescovo sia designato con la partecipazione del popolo di Dio Documento di Barcellona ottobre 2001
ASOCIACIÓN "CRISTIANISMO SIGLO XXI" Resoluciones aprovadas en el II Congreso de Asociacion "Cristianismo s. XXI" sobre el nombramiento de obispos Barcelona, 27, 28 de octubre 2001. Los y las participantes en el II Congreso "Cristianismo s.XXI" aprovamos las siguientes propuestas sobre el nombramiento de obispos. Pedimos que para poner en práctica estas propuestas se tengan en cuenta y se estudien cuidadosamente la viavilidad y la aplicación de las diversas fórmulas concretas que se recogen en el resultado de la encuesta promovida por la "Asociación Cristianismo s.XXI" Aquello que se rechaza 1.- Sin dejar de reconocer que la gestión de asuntos de interés general reclama a menudo la discreción, rechazamos el secretismo sistemático que envuelve el trámite previo a la designación de obispos. Esto es exponente de un sistema que no aplica a la vida interna de la Iglesia, en concreto a la elección de obispos, ni los criterios de participación activa en la vida de la sociedad, ni tampoco la norma establecida por el mismo Derecho Canónico vigente (canon 119, 3º), que dice: "Aquello que afecta a todos/as, es necesario que todos/as lo aprueben". Este secretismo presenta el riesgo de que una minoría episcopal en funciones de oligarquía tienda a reproducirse indefinidamente por cooptación. 2.- Rechazamos el carácter vitalicio del ejercicio de la función episcopal, basados en la naturaleza de servicio religioso (ministerio) que le es propio. Cuando por razones de edad, de salud, de incompetencia o incompatibilidad, es evidente y provado que el servicio religioso del obispo queda mermado seriamente y es necesaria la remoción inmediata, dejando a salvo los derechos a los recursos económicos debidos a cualquier ciudadano/na y dejando también salvada la posibilidad de ejercer servicios pastorales cuando sea posible. 3.- Rechazamos la intervención del Nuncio en la designación de los obispos, por la vinculación que esta figura eclesiástica tiene con el Estado de la Ciudad del Vaticano, del cual es el representante político. Las funciones que ejerce el Nuncio en relación con el nombramiento de obispos pueden ser asumidas con toda eficacia, en nuestro caso, por el conjunto de obispos de Catalunya. 4.- Con todos los respetos hacia las personas de los obispos auxiliares de Barcelona, rechazamos por principio como operación burocrática y denigratoria para las comunidades diocesanas afectadas, que, cuando quedan vacantes algunas diócesis catalanas, tenga que prevalecer el criterio de colocarles a ellos preferentemente. Nada tendría que impedir que continuaran como auxiliares del titular de Barcelona y que cuando este cesara, volvieran a incorporarse al servicio presbiteral de su diócesis. Aquello que se considera ideal 1.- Conectando con una antigua y larga tradición de participación de todo el Pueblo de Dios en la elección del obispo, aspiramos a establecer un sistema de elección a través del cual el Pueblo de Dios (clergado y laicado) pueda expresarse sobre la persona que desea para presidirlo. Óbviamente en situaciones complejas esto requeriría un sistema bien reflexionado. Pero existen suficientes experiencias sociales donde inspirarse. 2.- De acuerdo también con algunos aspectos de la tradición y con el espíritu de verdad y sencillez que ha de presidir la elección eclesial es necesario preveer la posibilidad de que se pueda pedir y decidir la sustitución de un obispo por incompetencia o incompatibilidad comprobadas. Esto no desmerece el respeto debido a la misión de los obispos. 3.- De acuerdo con el principio de participación, y articulándolo con el derecho del obispo y el sentido del realismo, es necesaria la participación de las comunidades en la elección de sus responsables pastorales. 4.- Aspiramos a un sistema de presentación de candidatos a obispos. Esta posibilidad se podría organizar a través de un sondeo adecuadamente establecido, del cual se pudiera deducir una lista de personas que el Pueblo de Dios cosiderara idoneas para ser obispos. Aquello que se considera factible. 1.- Supuesta voluntad de volver a la tradición eclesiástica de participación del laicado y del clergado en la elección de los obispos, sería necesario llevar a cabo una extensa consulta interpretando ámpliamente el canon vigente (c.377), especialmente en su última parte, sin excluir la ampliación al hecho de confeccionar un listado de personas idoneas. 2.- Cuando se tenga que producir un relevo episcopal proponemos solicitar expresamente a los organismos diocesanos ( consejo presbiteral, consejo pastoral, parroquias, comunidades y movimientos) un debate riguroso entorno al perfil que se considere adecuado para la figura del obispo, desde una actitud de sintonía evangélica, comunión y responsabilidad. También conviene que se promueva un estudio sobre la cualidad del funcionamiento de estos organismos. 3.- Los puntos de este perfil del obispo se han de referir a la capacidad de animar y gestionar participativamente la vida de las comunidades, así como al conocimiento de la sociedad y la cultura en que vive la iglesia diocesana. 4.- Es necesario preveer una intervención significativa del conjunto de obispos de Catalunya en el nombramiento de un obispo del propio territorio, sustituyendo la intervención del Nuncio como intermediario entre el Vaticano y la Iglesia local. Declaración anexa. El Congreso manifiesta su preocupación y su malestar por los rumores que hablan del inminente nombramiento de un obispo auxiliar de Barcelona, en un proceso que aparece faltado de todo aquello que las resoluciones aprovadas en este Congreso reclaman. |